domingo, 17 de enero de 2010

El Mercado de Capitales

El Mercado de Capitales es un elemento fundamental para el crecimiento económico de un país. Por una parte, ofrece a los inversores individuales e institucionales diversos tipos de títulos valores para diversificar sus inversiones ajustándose a sus preferencias de riesgo y rendimiento esperado, y, por la otra, permite a las empresas y al Estado obtener fondos del público con la finalidad de financiar sus actividades económicas y sociales, lo cual se traduce en mayor producción de bienes y servicios, generación de empleos, y en general, en bienestar económico y social. En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales.
Las empresas generalmente acuden al mercado de capitales para cubrir sus necesidades de financiamiento a largo plazo a través de la emisión de varios tipos de títulos. Estos incluyen los valores de capital contable: acciones comunes y acciones preferidas o deuda a largo plazo: bonos. Un bono es un certificado de deuda con vencimiento a largo plazo, en virtud del cual un prestatario (emisor) conviene en hacer pagos de interés y de capital en fechas futuras al prestamista (o tenedor del bono). A diferencia de los préstamos a plazo, éste se ofrece al público y finalmente se vende a una gran cantidad de inversionistas.

Las acciones comunes se conocen como valores de renta variable, en virtud de que sus tenedores participan de los ingresos de la empresa a través de los dividendos, los cuales pueden cambiar dependiendo de los resultados económicos; mientras que La deuda a largo plazo (bonos) y las acciones preferentes se conocen como valores de renta fija, ya que sus tenedores reciben intereses o pagos de dividendos relativamente constantes con el paso del tiempo y tienen un derecho fijo sobre los activos de la empresa, en caso de quiebra.
Tipos de transacciones que se realizan en el Mercado de Capitales
Algunas compañías son tan pequeñas que sus acciones comunes no se negocian en forma activa; son de propiedad de unas cuantas personas, generalmente, sus administradores. Se dice que tales empresas son poseídas en forma privada o estrecha.

En contraste, las acciones de la mayoría de las compañías más grandes son de propiedad de un elevado número de inversionistas, la mayoría de los cuales no pertenecen a la administración de la misma. Se dice que tales empresas son corporaciones poseídas en forma pública; y son éstas las que generalmente solicitan su suscripción en una bolsa de valores organizada, la cual proporciona la plataforma necesaria para la compra y venta de acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento.

En Venezuela, el mercado organizado donde se negocian los títulos valores lo conforma la Bolsa de Valores de Caracas, institución de carácter privado que proporciona los servicios para facilitar la intermediación de instrumentos financieros a largo plazo, a través de sus agentes autorizados: Corredores Públicos, Casas de Bolsa y Asesores de Inversión.
Importancia de la inscripción en una Bolsa de Valores

Las empresas que acuden a negociar títulos valores en el mercado de capitales, deben cumplir algunos requisitos que se relacionan con la magnitud de la utilidad neta de la compañía, así como, con el número de acciones en circulación del público. Además, deben estar de acuerdo en revelar su información financiera con el propósito de ayudar a la Bolsa a dar un seguimiento a los patrones de negociación y tratar de prevenir la manipulación del precio de las acciones.

Entre los beneficios que se derivan de la inscripción en una Bolsa, está por un lado, el fácil acceso a los capitales para emprender proyectos y lograr e desarrollo de la empresa y por el otro, la conquista de prestigio y reputación, lo cual tiene un efecto beneficioso sobre las ventas de los productos de la empresa. Además, los inversionistas responden en forma favorable al incremento de información, al mejoramiento en la liquidez y a la confianza de que el precio cotizado no es manipulado.

El proceso de Oferta de Valores y el papel de la Banca de Inversión

La Banca de Inversión agrupa a todos los intermediarios financieros que reúnen a los proveedores y a los usuarios de los fondos a largo plazo en los mercados de capitales y, por lo tanto, desempeñan un papel fundamental en el proceso de oferta de valores. En Venezuela, la Banca de Inversión lo comprenden las Casas de Bolsa, Corredores Públicos de Títulos Valores y Asesores de Inversión.

Con frecuencia, las principales casas de banca de inversión son divisiones de grandes corporaciones de servicios financieros que participan en un amplio rango de actividades. Este es el caso de los Bancos Universales Venezolanos que poseen dependencias de Banca de inversión. Se puede citar: Banco Mercantil con Merinvest Sociedad de Corretaje de Valores y Banco Provincial con Provincial Casa de Bolsa, entre otros.

Cuando una corporación grande requiere de financiamiento a través de los mercados de capitales, regularmente solicita los servicios de un intermediario financiero o banquero de inversión, quienes poseen la experiencia y son parte fundamental en la colocación de los títulos valores.

Los banqueros de inversión ayudan de diversas formas a sus clientes en el proceso de oferta. Entre ellas:

-Planeación financiera a largo plazo
-La oportunidad de la emisión de valores
-La adquisición de valores
-La comercialización de valores
-El acuerdo de créditos privados o arrendamiento
-La negociación de Fusiones

Es importante destacar, que la Banca de Inversión se distingue del proceso tradicional de la Banca Comercial, en virtud de que la primera se ocupa de la negociación de títulos valores (Mercado de Capitales), mientras que la segunda se ocupa de la intermediación financiera de captación y colocación de recursos (Mercado de Dinero).

Procedimiento de negociación de valores

Una vez que la empresa, con la asesoría de la banca de inversión ha decidido cuánto dinero requiere de financiamiento para emprender un proyecto o para inyectarle recursos a la empresa, el tipo de valores que se deberá emitir y las bases para valuar la emisión, debe preparar y presentar un oficio de registro y un Prospecto de la emisión ante la Comisión Nacional de Valores, la cual en un tiempo perentorio evaluará y autorizará dicha emisión para su colocación en el mercado de valores, a través de la Bolsa de Valores de Caracas.

Es precisamente la Bolsa de Valores la institución responsable de servir de soporte y proporcionar el mercado para la negociación de valores, por lo que tiene como función primordial la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales con la finalidad de facilitarles adecuada liquidez.

En la Bolsa no se negocia directamente, sino a través de los corredores miembros de la institución y sus representantes, quienes acuden a este escenario con el objeto de comprar o vender títulos en nombre de sus clientes.
La asistencia de los corredores a la rueda se cumple utilizando medios electrónicos y modernos enlaces de telecomunicaciones. Un “corro virtual” se cumple mediante la utilización del Sistema Integrado Bursátil Integrado (SIBE) y el protocolo de comunicaciones frame relay. Así tenemos que un conjunto de tecnologías puestas al servicio del mercado y una amplia red de estaciones de trabajo computarizadas que se localizan en oficinas ubicadas en diversas oficina y locales de las casas de bolsa, proveen a los intermediarios participantes comunicación “en línea”, en tiempo real, con los demás corredores.

La relación entre el corredor y el inversionista está basada en la confianza. El interesado en comprar o vender títulos inscritos debe acudir a una casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de Caracas donde se le atiende en base a sus necesidades, montos de acciones y de dinero y modalidad de operación escogida (a corto o largo plazo). Una vez definida la compra o la venta, el corredor debe ejecutar fielmente las instrucciones de su representado y además está obligado a hacerlo en las mejores condiciones. Durante las ruedas, llamadas también sesiones de mercado, que se efectúan de lunes a viernes dentro de un horario predeterminado, las estaciones de trabajo quedan enlazadas entre sí y con el computador central, permitiendo que los corredores introduzcan las órdenes de sus clientes y cierren sus negocios con acciones, bonos y otros papeles a la vista de todos.

Es de notar, viendo el negocio desde los dos ángulos, que cuando una persona decide invertir en títulos valores, está tomando la decisión de poner sus ahorros a producir, los cuales servirán de financiamiento a las sociedades que deciden colocar sus títulos. En este sentido, es importante entender las fuerzas que actúan en el mercado de valores, en especial las fuerzas que interactúan en el mercado accionario a fin de comprender el porqué algunas veces los valores suben o bajan de precio, de acuerdo a las tendencias que se manifiesten durante una sesión o durante diferentes sesiones de mercado. Esto se explica porque dicho mercado sigue los principios y fundamentos constituidos en el Libre Mercado; es decir el libre juego de la oferta y la demanda: Cuando los inversionistas demandan acciones esto hace que se produzca un aumento en la curva de la demanda, aumentando en consecuencia el precio de la acción. De la misma manera, una baja en el precio de un valor puede ser el resultado de un aumento del número de oferentes.

sábado, 19 de diciembre de 2009

El Banco Central de Venezuela (BCV)

Los Bancos Centrales han evolucionado hasta instituirse en autoridades independientes, dedicados a mantener “la estabilidad de los precios y la confianza en la moneda”, calificados como un “bien público fundamental”. La independencia de los bancos centrales es el símbolo y la condición de la confianza en su moneda de los actores económicos, tanto consumidores como productores.
A raíz del nuevo marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Banco Central de Venezuela fue definido con mucha precisión en términos de su naturaleza, objeto, composición y funciones.
Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de coordinación con la políticas económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
Actividades que realiza:
El Banco Central de Venezuela es la institución pública que tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política monetaria del país.
En dicha política se resume el conjunto de decisiones que adoptan las autoridades del Instituto con el propósito de regular la circulación monetaria, el tipo de interés y la disponibilidad de crédito de la economía.
El campo de acción del Banco Central va más allá de la acuñación de monedas, impresión de billetes y de suministro de un adecuado volumen de dinero para el normal desarrollo de las transacciones económicas del país.
Además de servir como Banco de emisión, el BCV tiene a su cargo importantes funciones que lo definen como Banco de Reserva, Bancos de Bancos, Banco del Estado, Asesor Económico del Gobierno Nacional para la formulación de objetivos, metas y estrategias de la política económica, Asesor Nacional en materia de crédito público, Promotor de la coordinación entre las políticas monetaria, cambiaria y fiscales, además de servir como agente recopilador y difusor de información estadística sobre el desempeño económico del país.
Funciones:
Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país.
A tal efecto, tiene a su cargo:
1- Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.
2- Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
3- Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.
4- Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.
5- Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independientes.
6- Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro.
7- Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central.

Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (FOGADE)

El establecimiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo.
Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garantía y Protección de los Depósitos Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto Orgánico.
En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.
Funciones:
Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:
· Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
· Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
· Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
Estructura:
El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:
· El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.
· El Presidente del Banco Central de Venezuela.
· El Director Ejecutivo del Consejo Superior.
· El Presidente del Consejo Bancario Nacional
De igual manera, el Art. 286, ejusdem, establece que La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes.
El Presidente y los cuatro (4) Directores principales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República. Uno (1) de los cuatro (4) Directores principales designado por el Presidente de la República, y su respectivo suplente será escogido de una terna que al efecto deberá presentar el Consejo Bancario Nacional. Las personas incluidas en dicha terna no podrán ser funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, según lo establecido en el Art. 287 ejusdem.
Funcionamiento:
FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.
La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 25.000 bolívares (de reciente aprobación por la Asamblea Nacional. Antes era hasta 10.000 bolívares), realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE.
Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido público, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional otorga al Fisco Nacional.
También, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de tener pérdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, se elaboraran según el código de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirán, entre otras, las reglas para la clasificación de activos, los castigos de cartera y la amortización de pérdidas por parte del Fondo.
Por su parte la misma ley establece que en los casos en los cuales el Fondo adquiera el control accionario de un banco o institución financiera, como resultado de las operaciones previstas en la ley, deberá ofrecer en venta las correspondientes acciones. Esta venta se deberá realizar mediante oferta pública, previo avaluó de 1os bienes ofrecidos. De igual manera, contempla supuestos en los que Fogade puede transferir a título gratuito la propiedad de bienes que adquiera, lo cual implica una pérdida para dicho organismo.
Instituciones amparadas por Fogade:
Las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE son:
· Bancos Universales
· Bancos Comerciales
· Bancos de Inversión
· Bancos Hipotecarios
· Fondos del Mercado Monetario
· Sociedades de Capitalización
· Arrendadoras Financieras
Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las Entidades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportos y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no están amparados por FOGADE. Tampoco los cheques en moneda nacional y extranjera, de cuenta corriente y de gerencia, están garantizados. Los cheques son medios de pago y no instrumentos de captación o depósitos, por tanto, no están comprendidos dentro de los instrumentos enunciados por el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)

Misión:
Le corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.
Visión:
Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución Bolivariana
Funciones:
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:
· Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.
· Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.
· Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.
· Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.
· Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
· Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
· Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.
· Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.
La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:
· Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.
· Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.
· Procedimientos de fusión y transformación.
· Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.
· Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control
· Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.
· Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.
· Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.
· Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.
· Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.
· Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.
· Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicio de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.
· Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.
· Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.
· Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.
· Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias.
· Normas relativas a:
· Clasificación de inversiones y créditos.
· Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios.
· Reestructuración y reprogramación de créditos.
· Valuación de inversiones y otros activos.
· Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos.
· Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.
· Transacciones internacionales.
· Adecuación patrimonial.
· Mesas de dinero.
· Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.
· Adecuación de garantías.
· Castigo de créditos.
· Devengo de intereses.
· Controles internos.
· Divulgación de propagandas.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas, conforme lo consagra el Art. 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades señaladas en el artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión. De igual manera, según el Art. 114 ejusdem, SUDEBAN ejercerá las funciones de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos de desarrollo y de los bancos de segundo piso; sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas leyes de creación, de ser el caso. A estos efectos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará las normas prudenciales que permitan regular sus operaciones.

sábado, 7 de noviembre de 2009

Estructura del Sistema Financiero Venezolano

El Sistema Financiero se define como un complejo conjunto de elementos interrelacionados e interdependientes entre si, que están sujetos a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.
En materia económica un mercado es el lugar o área donde se reúnen compradores y vendedores para realizar operaciones de intercambio. Los mercados financieros pueden ser: mercados monetarios y mercados de capitales.

Los mercados monetarios están integrados por las instituciones financieras, que proporcionan el mecanismo para transferir o distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los demandantes (prestatarios). En Venezuela el mercado monetario está regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la Ley General de Bancos.

Los mercados de capitales están integrados por una serie de participantes que, compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento. En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales. Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.
En cualquier país, el Banco Central es un organismo en el cual la sociedad a través de sus leyes centraliza la creación de dinero y la regulación de la expansión del crédito en la economía. Un banco central toma decisiones que afectan la cantidad de dinero y crédito existente en la economía. Estas son las llamadas decisiones de “política monetaria”. Cuando el dinero y el crédito en la economía se expanden demasiado rápido y de manera continua las personas aumentan su demanda de bienes a un ritmo mayor al que las empresas pueden satisfacer esa demanda, lo que puede generar alza en los precios y por ende inflación. Por el contrario, cuando el dinero y el crédito en la economía se contraen demasiado la demanda de bienes puede caer, lo cual puede generar recesión y desempleo. En virtud de estos dos peligros el banco central toma sus decisiones de política monetaria de modo de balancear estas dos situaciones extremas y procurar una inflación baja y estable. Este es el objetivo principal de virtualmente todos los bancos centrales del mundo.
El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional. Es una institución autónoma para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco
Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo. Su objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. así como contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la Répública.
El Banco Central de Venezuela es el único organismo facultado para regular las tasas de interés del sistema financiero. En el ejercicio de tal facultad podrá fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o públicos, regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por otras leyes, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen.
Los bancos e instituciones financieras están en la obligación de suministrar al Banco Central de Venezuela, los informes que les sean requeridos sobre su estado financiero o sobre cualquiera de sus operaciones. Esta obligación se extiende a aquellas personas naturales y jurídicas que, por la naturaleza de sus actividades y la correspondiente relación con las funciones del Banco, determine el Directorio del BCV. Por otro lado, deberán mantener el encaje legal que determine el Banco Central de Venezuela, en función de su política monetaria.
El Consejo Bancario Nacional fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual establece que estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:
· Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;
· Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano;
· Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad;
· Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con objeto de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.
Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.
Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.
La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ).
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.

El Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria (FOGADE) surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela cuyo pago de los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo. Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garantía y Protección de los Depósitos Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto Orgánico.
En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.
Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:
· Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
· Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
· Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
En lo que respecta al Mercado de Capitales, los participantes que llevan a cabo el funcionamiento del mercado son:
La Comisión Nacional de Valores. Organismo creado por la Ley de Mercado de Capitales de fecha 16 de mayo de 1973, modificada en 1975 y 1998, que tiene por objetivo la promoción, regulación, vigilancia y supervisión del mercado de valores, con personalidad jurídica, y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, está adscrita al Ministerio de Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa.
La Caja de Valores. Sistema de compensación y liquidación de valores que provee simultáneamente un intercambio de valores y efectivo en la fecha de liquidación que se acuerde. En la fecha de liquidación, los valores se transfieren de la cuenta del vendedor a la cuenta de valores del comprador. Mediante este sistema no tiene lugar ningún movimiento físico de valores o sumas en efectivo. Esta Entidad que facilita la rápida transferencia de fondos y de valores depositados por las personas naturales o jurídicas que participan activamente en el mercado de valores, otorgándole a éstas la consiguiente seguridad jurídica en la ejecución de las operaciones pactadas, a la vez que permite la inmovilización física de dichos valores, minimizando los riesgos por robo, extravío, falsificación, entre otros.
La Bolsa de Valores de Caracas. Es el mercado secundario oficial, destinado a la negociación exclusiva de las acciones y valores convertibles o que otorguen el derecho de adquisición o suscripción. La Bolsa de Valores no constituye mecanismos directos para la obtención de capitales, sino más bien provee un lugar físico y los servicios necesarios, para que vendedores y compradores de títulos valores, a través de Corredores Públicos, Accionistas o sus apoderados, efectúen sus transacciones con tales títulos.
Las Entidades emisoras Son las instituciones (empresas) que emiten y colocan sus títulos valores en los mercados organizados para financiarse.
Los Intermediarios, incluye: a) Corredores de Títulos Valores. El Corredor Público de Títulos Valores es la persona natural o jurídica que tiene entre su objeto principal realizar operaciones de corretaje con valores, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para actuar como tal; b) Las Casas de Bolsa. Son Sociedades o casas de corretaje autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para realizar todas aquellas actividades de intermediación de títulos valores y actividades conexas. Cuando una sociedad de corretaje es admitida en una bolsa de valores puede emplear la denominación casa de bolsa. A la Bolsa de Valores de Caracas pertenecen 63 casas de bolsa, siendo cada una propietaria de una acción y habiendo sido aprobado su ingreso como miembro por la institución.

La Intermediación Financiera


La Intermediación Financiera es el proceso de la actividad comercial realizado por la banca que consistente en transferir fondos de ahorrantes a inversionistas. Este proceso se conoce como financiamiento indirecto, ya que los intermediarios financieros canalizan los fondos de ahorros de las familias a las empresas.
por otra parte, la Desintermediación Financiera es la tendencia por parte de las empresas a sustituir deuda con las instituciones financieras por deuda directa mediante la emisión de títulos. Aquí los ahorrantes, en lugar de depositar sus fondos de manera que sean los intermediarios financieros quienes los administren (formen cartera y presten), utilizan sus fondos comprando instrumentos de empresas y/o gobierno dierectamente. Esto es el financiamiento directo, el cual es demandado por las empresas cuando inician sus actividades comerciales o amplían sus operaciones existentes obteniendo fondos directamente de las familias. Para esto, las empresas emiten y venden instrumentos financieros que constituyen activos para los prestamistas (las familias) y pasivos para los prestatarios (empresas).
La desintermediación financiera suele ocurrir por varias razones, entre ellas:
a) La imposibilidad de la banca de satisfacer requerimientos muy altos de ciertas empresas, debido a los límites normativos (un banco no puede prestar más del 5% de su capital a una misma persona).
b) El nivel de garantías que exigen los bancos es considerable, mientras que en el caso de la financiaciación directa, la garantía es simplemente la sociedad que los emite.
c) Los balances de las empresas han mejorado mucho.
d) La clasificación de las empresas emisoras por parte de la Comisión Clasificadora de Riesgo es muy aceptable.
e) El gran desarrollo del mercado de capitales en general, y del de valores, en particular.


La Contabilidad Bancaria

La contabilidad bancaria es una rama de la contabilidad especializada aplicable a los bancos y otras instituciones financieras, cuya actividad dentro del área de servicios, se orienta a satisfacer por una parte, las necesidades de las unidades deficitarias de fondos a través del otorgamiento de préstamos y cobertura de las necesidades financieras de los mismos, y por la otra los requerimientos de las unidades superavitarias, en el sentido de ofrecer adecuados instrumentos de inversión (captación de fondos para los clientes) que satisfagan sus necesidades de obtener rendimientos para sus capitales colocados.
Es indiscutible la importancia reviste la contabilidad bancaria para las instituciones financieras, ya que por el carácter de servicio contenido en el objeto social que utiliza los recursos de terceros para colocarlos bajo su responsabilidad, su situación financiera y económica debe ser conocida por un sistema de personas: analistas financieros, medios de comunicación y público en general.
Tal es la importancia que se le asigna a la contabilidad bancaria y su conocimiento, que en economías como la de Venezuela, el análisis en todos los aspectos que le son inherentes juega un papel preponderante. Es por ello que, el órgano inspector, vigilante y fiscalizador de estas instituciones, como es la Superintenedencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la República Bolivariana de Venezuela creó el 1º de julio de 1996 el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, de obligatoria aplicación, con el objeto de regular y unificar criterios con respecto a la obligada presentación de Estados financieros, entre ellos, balace mensual, estados financieros auditados, indicadores financieros trimestrales, estado pormenorizado de ganancias y pérdidas semestral.
En términos generales, el coeficiente de liquidez de un banco viene dado por la proporción de activos líquidos con respecto a los pasivos, por lo tanto la liquidez está determinada por la capacidad para hacer frente con susdisponibilidades (en moneda nacional, extranjera y valores avalados por la nación), el total de las exigibilidades a la vista (depósito a la vista, ahorros y otras obligaciones a la vista) de los depositantes, es decir mide la capacidad de la entidad para responder, en forma inmediata, a aventuales retiros del público. A los fines de realizar una avaluación objetiva de este indicador es menester clasificar las obligaciones contraídas con el público por concepto de capacitaciones, en diferentes tramos según sus plazos de vencimiento(a la vista, a plazo, etc). En la medida en que las disponibilidades totales en relación a las exigibilidades a la vista sube, los niveles de liquidez de la institución aumenta, pero se deprimen los flujos de intermediación de recursos.
El coeficiente de solvencia de una entidad bancaria mide la capacidad autónoma de cada institución para absorber pérdidas o desvalorizaciones del activo, es decir, que cualquier deterioro en la calidad de los mismo sea cargado contra los recursos propios y no afecte los depositos del público. Debe ser mayor o igual al 8%.